Seguridad privada

Cómo contratar seguridad privada en la CDMX: permisos y documentos que debe pedir

Por Equipo Grupo FACIMEX3 min de lectura

Guardia de seguridad en el control de acceso de un corporativo por la noche

Contratar vigilancia es una decisión de riesgo: le está abriendo la puerta de su instalación a personas que no conoce. Antes de comparar precios, conviene revisar que la empresa pueda operar legalmente y que sus guardias cumplan lo que exige la ley.

El permiso en la Ciudad de México

En la capital, la seguridad privada se rige por la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (así se llama desde la reforma publicada en la Gaceta Oficial el 31 de marzo de 2025). La autoridad es la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), a través de su Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional.

Una empresa que presta servicios de seguridad privada a terceros necesita permiso de la SSC. Ese permiso dura un año y debe revalidarse antes de vencer. Pida el documento, revise la fecha y confirme que cubra la modalidad que usted contrata: no es lo mismo vigilancia de bienes que protección de personas o traslado de valores.

Dato que pocos conocenLa ley local también prevé multas para el contratante que utilice servicios de seguridad privada que no cumplan con la ley. Verificar el permiso no es un trámite de cortesía.

Cuándo se necesita autorización federal

Si la empresa presta servicios en dos o más estados, necesita además autorización previa de la autoridad federal, según el artículo 16 de la Ley Federal de Seguridad Privada. Esa autorización también dura un año y se revalida.

No encontramos un buscador público en línea que permita consultar estas autorizaciones federales, así que la forma práctica de verificar es pedir el oficio de autorización y su revalidación vigente.

Qué deben cumplir los guardias

La ley no solo regula a la empresa; también a su personal. Entre otros puntos:

  • Evaluaciones. La ley federal pide exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos cada año. La ley de la Ciudad de México contempla además evaluaciones de confiabilidad.
  • Capacitación. Curso básico de inducción y capacitación continua.
  • Sin antecedentes penales y con registro del personal ante la autoridad.
  • Uniforme e identificación. El uniforme no puede confundirse con el de la policía ni usar palabras como "Policía" o "Agentes". Cada guardia porta su identificación.

Qué pedir antes de firmar

Qué pedirPor qué
Permiso de la SSC vigente, con la modalidad que contrataObligatorio en la CDMX
Autorización federal vigente, si opera en varios estadosObligatorio en ese caso
Registro REPSE con "seguridad" entre los servicios autorizadosObligatorio para servicios especializados
Póliza de seguro de responsabilidad civil y fianzaGarantías que pide la ley local
Alta en el IMSS de los guardias, CFDI de nómina y acuses de ICSOE y SISUBSeguridad social y deducibilidad
Constancias de capacitación y evaluaciones del personal asignadoBuena práctica de verificación

Cómo definir el servicio que necesita

El número de guardias no se calcula por metros cuadrados. Depende de cuántos accesos hay, en qué horarios entra y sale gente, qué áreas son sensibles y qué se espera de cada puesto. Por eso conviene empezar con una visita de diagnóstico y terminar con consignas por escrito: qué hace cada guardia, en qué turno y a quién reporta.

En Grupo FACIMEX la seguridad privada la presta SPEC, con guardias intramuros, guardias ejecutivos, control de acceso y monitoreo 24/7. Puede contratarla sola o coordinada con limpieza, mantenimiento y el resto de sus servicios, con un solo responsable.

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Conocer el servicio   Solicitar propuesta

Este artículo es informativo y no sustituye asesoría legal. Las leyes cambian; confirme los requisitos vigentes con la autoridad.

Fuentes

  1. Ley Federal de Seguridad Privada, Cámara de Diputados
  2. SSC CDMX, Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional
  3. Trámite de permiso, autorización o revalidación de seguridad privada, Gobierno de la CDMX
  4. Síntesis de la Gaceta Oficial de la CDMX del 31 de marzo de 2025, SCJN
  5. Padrón público del REPSE, STPS
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